Artículo de Alejandra Otero Ruiz

Desde Ciedepas compartimos artículo de Alejandra Otero Ruiz, Abogada e Historiadora colombiana experta en acceso a justicia con perspectiva de género.

 

Retos del posconflicto: El acceso a la justicia para las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia. Parte 1

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera compromete al Estado colombiano a garantizar que las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado tengan acceso a la justicia. Para tal efecto, el punto 5 del Acuerdo creó: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante JEP- y las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Estas instituciones que funcionarán durante un periodo específico, de manera paralela a instituciones estatales que ya existen para los mismos fines, es lo que se conoce como justicia transicional, pues operarán durante un periodo en el que la sociedad transita, con todas las ambigüedades que se derivan de este término, desde un periodo de conflicto a otro de posconflicto, producto de un acuerdo político entre algunos de los agentes en disputa. Como esa transición normalmente ocurre tras largos periodos de inestabilidad, y precisamente porque las jurisdicciones tradicionales no han podido satisfacer de manera exitosa los derechos de las víctimas en cuanto al acceso a justicia, se justifica que éstas jurisdicción alternativa opere bajo una serie de reglas que son excepcionales, por ejemplo: que juzgue solo algunos casos emblemáticos, que imponga penas alternativas a la prisión en centros penitenciarios, entre otras.

El proceso de creación y funcionamiento de cada una de estas instituciones trae consigo una serie de retos importantes. Por razones de espacio, este escrito abordará únicamente los concernientes a la JEP, de manera general y puntualmente el desafío de proveer justicia a las mujeres víctimas del conflicto a partir de la selección de los casos mas emblemáticos y representativos del conflicto armado.

Antes de abordar este asunto es pertinente tener en cuenta que la impunidad en la jurisdicción ordinaria en Colombia es muy alta. Según el informe país más reciente de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “la tasa de impunidad en los casos de homicidios dolosos ha sido históricamente muy alta, oscila entre el 86,58 % y el 94,30 % en los casos conocidos por las autoridades”, esto significa que de 100 casos denunciados sólo 5 logran llegar a término.

Ahora bien, la impunidad alrededor de las violencias de las que son víctimas las mujeres es muy similar, la Fiscalía General de la Nación reporta que el numero de denuncias de casos de violencia sexual –que incluyen todos los delitos contra la libertad, integridad y formaciones 

sexuales- la mayoría de casos se encuentran en la primera etapa procesal 89,8%, solo el 25,1% de los casos están en etapa de investigación y solo el 5.7% llegan a etapa de juicio. De acuerdo con Humanas, “lo anterior, es evidencia de una falla en el sistema de justicia en general pero que afecta en mayor medida a las mujeres y que se traduce en altos riesgos de impunidad en los procesos de investigación y sanción de los responsables en casos de violencia sexual, así como en un alto índice de tolerancia y normalización del sistema de justicia frente a este delito.

 En ese orden de ideas, uno de los retos iniciales que tiene la JEP es posicionarse, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, como una institución capaz de cumplir su cometido: “administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016”. El punto 5 del Acuerdo, denominado “Sobre las víctimas del conflicto”, explicita que la justicia incluye conocer la verdad de lo sucedido, recibir reparación y tener la garantía de no repetición de los hechos que ocasionaron el daño en primer lugar. En pocas palabras, en el esquema de justicia transicional, la pena es uno de los componentes de la justicia, pero no el único. La JEP hasta la fecha ha enfrentado la oposición incluso de mujeres víctimas del conflicto, que se niegan a reconocerla como una jurisdicción adecuada para conocer de los delitos que son de su competencia o que no comparten el tipo y duración de las penas que se establecen en los acuerdos, así las cosas, una tarea urgente es legitimarse entre las víctimas para que con la comparecencia de éstas pueda investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos de lesa humanidad.

 Atendiendo a que el universo de víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado es heterogéneo, uno de los objetivos del punto 5 del Acuerdo es tener en cuenta las particularidades de éstas, razón por la cual se compromete a aplicar un “enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones y los colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto”. Es este punto precisamente en donde el reto de escoger los casos a priorizar para “Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto” (negritas fuera de texto) cobra particular importancia, ¿cómo escoger los casos más graves y representativos teniendo en cuenta que el tipo de violencias basadas en el género es por la naturaleza del conflicto colombiano muy diversa? ¿entre diversos delitos muy graves, qué es mas grave si el daño moral es subjetivo? ¿cómo se garantiza la representatividad de un delito? ¿qué mecanismos se utilizaran para definirla?

 El Centro Nacional de Memoria Histórica, entidad que ha recopilado miles de testimonios de mujeres víctimas del conflicto y que ha producido sendos informes temáticos y regionales para tratar de dar cuenta de la variedad de dinámicas de la guerra y las afectaciones que esta genera, explica que: “la violencia que se ejerce contra la mujer en tiempos de paz como en tiempos de guerra está vinculada a un conjunto de discriminaciones que aún operan frente al género femenino. Por eso, comprender la violencia que cada actor armado ejerce en los campos de batalla contra las mujeres exige que se desentrañe cómo ese ejercicio se inscribe en esas 

discriminaciones más amplias de género”. Es decir, la violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado se inscribe dentro de un escenario más amplio: el de la discriminación histórica en contra de la mujer, esta última es el sustrato sobre el cual se agrava la violencia en un contexto específico, como lo es el marco del conflicto armado, sin que aun haya unanimidad sobre lo que este término implica.

 Entre los retos de la JEP está el de especificar qué se entiende como “ocurrido en el marco del conflicto armado”, y cuáles son los criterios para definirlo, la discusión alrededor de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de las fuerzas armadas colombianas y si pertenecen o no a este marco y por ende si deben o no ser conocidas por la JEP, son un ejemplo de lo anterior.

 Son varios los informes que documentan las múltiples violaciones de las que han sido víctimas las mujeres, el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación explica que “las guerras difieren según su naturaleza, y ésta, a su vez, está inextricablemente unida a los actores de la confrontación, los intereses que promueven, sus bases sociales, las ideologías que aducen, los recursos en disputa, las alianzas que urden y sus distintas maneras de inserción en los conflictos locales, elementos todos que a su vez generan variaciones en cuanto a las estrategias y repertorios de violencia, y los dominios y regulaciones sociales que cada uno construye”, razón por la cual incluso mujeres de bajos recursos, rurales, indígenas, que fueron víctimas del mismo delito, por los mismos actores, pero en distintas zonas, podrán no sentirse representadas por el mismo caso escogido como emblemático.

 Los criterios que utilizará la JEP para seleccionar los casos más graves y emblemáticos fueron definidos en la Ley 1957 de 2016 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz, en el Artículo 19, a saber:

 “Artículo 19. Principio de selección (…) Constituyen criterios de selección:

  • Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad
  • Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos
  • Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima
  • Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos
  • Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas

 

Algunos de los criterios anteriores parecen ir en concordancia con los parámetros definidos por la Red Matriz de Casos para seleccionar los casos que serán priorizados, faltan sin embargo los criterios de consideración práctica y política.

 Adicionalmente, tal vez sea necesario acordar mecanismos de participación que permitan que la sociedad civil y las organizaciones de víctimas puedan contribuir en la priorización y representatividad de los casos seleccionados para juzgamiento.