Artículo de Gustavo Enrique Almirón, Juez de Familia de San Juan, Argentina.

La solución de conflictos interpersonales de familia, genera paz social.

Gustavo Enrique Almirón.

Juez del Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de San Juan. Argentina.

 

El presente texto pretende de mi parte compartir algunas de las impresiones y sensaciones que la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial me produjeron, tanto personalmente como en mi rol de juez de familia.

Aquello que sentí o intuí en algunos casos, desde lo jurídico propiamente, punto de partida del que no puedo desprenderme lógicamente. También desde cómo la reforma llegó en su rol a los operadores de justicia y cómo le llegó al justiciable, quien es en definitiva el destinatario de la reforma. En ese camino volcar cómo desde lo personal se asimiló el nuevo código, en cuanto a la comunidad. De qué forma modificó nuestro enfoque y la manera de llevar adelante los procesos de familia, en cuanto al rol juzgador. -

Estas ideas desde el contexto institucional argentino y local en el que desarrollo mi tarea jurisdiccional, y que pueden ser coincidentes o no con demás colegas a lo largo y ancho del país.

Las relaciones interpersonales, las relaciones íntimas de familia y sus efectos, pareciera que sólo quedan en el ámbito privado. En verdad trascienden el ámbito privado dado que los seres humanos estamos inmersos en sistemas y subsistemas. Las dificultades del ámbito familiar son compartidas por sus miembros en otros ámbitos, en otras redes de pertenencia y confianza. También las actividades comerciales y patrimoniales del ámbito familiar, pueden generar efectos a terceros.

Las paces sociales pareciera que solo está signada para los ámbitos públicos, macro, sociales, comunitarios. La paz que se logra en la solución y resolución de conflictos de familia, en el ámbito que me compete, el jurisdiccional, trascienden con un efecto pacífico a la comunidad.

Tomaré dos temas en esta oportunidad, para mostrar en algún aspecto lo referido anteriormente.

1)      Divorcio sanción y solución pacífica de los conflictos

2)      Matrimonio y unión convivencial

1 a) Para comenzar, personal y profesionalmente, consideraba la necesidad de abandonar el divorcio sanción, por constituir un sistema obsoleto y que no se adecuaba en gran parte de los casos a la realidad de la familia en la actualidad. Ahora bien, al venir impuesto el cambio, generaba resistencia, por el solo hecho del cambio.

Ello por varios factores, como que el sistema había sido superado por la realidad, aunque desde el rol de juez, de una u otra forma se hicieron esfuerzos para adecuar la normativa a la realidad. Por ejemplo, llevando el divorcio sanción al terreno de la asistencia (alimentos), o merituando de alguna forma tangencial el aporte del progenitor afín, morigerando la aplicación del art. 206 (Conforme ley 26.618), como también el tema de la tenencia a favor de la madre a través de la aplicación del principio del interés superior del niño, la ampliación de la posibilidad de la designación de dos curadores en los trámites de insanias, entre otras situaciones.

Es decir, no se desconocía la necesidad de dar soluciones a nuevas realidades, se lograba la solución “estirando” la normativa vigente vía interpretación, forzándola en muchos casos, contemplando la autonomía de la voluntad de las partes y resguardando el orden público. -

En otro aspecto, lo habitual era el planteo del divorcio contradictorio, las afirmaciones y negaciones propias del proceso, el desafío de pretensiones, con escasas posibilidades de renunciamientos, mucho menos reconocimientos por las partes. Ello aparejaba la obligación del operador del derecho de mantener imparcialidad y neutralidad ante la batalla descarada, que imposibilitaba toda intermediación, mediación, salvo que la disfrazáramos en la negociación propia del conflicto. De allí que se debía trabajar con las parejas sutilmente para no aparecer favoreciendo a alguna de ellas, como así tampoco aparecer evitando resolver el conflicto ya que esta es nuestra función, desde que las partes se desligaban de dar una solución y la trasladaban al Juez o Tribunal. El conflicto era de ellos, pero no les pertenecía resolverlo, se trasladaba toda responsabilidad por el resultado al juez. -

De hecho, traían a resolver un conflicto, en busca de la justicia de un tercero, y de allí a lograr un consenso entre dos contendientes, resultaba tarea compleja. -

En esa situación, nos encontrábamos los operadores del derecho, Juez fundamentalmente. -

Aún en este estado de situación, aceptar el cambio propuesto por la reforma, no resultó tan simple de asimilar. Fundamentalmente porque creo que, en la mayoría de los casos por vía de forzar la legislación, se venía haciendo en mayor o menor medida un trabajo similar al que se impone por la nueva legislación, sintiéndonos cobijados por la normativa vigente, porque bajo la misma se armó una estrategia de trabajo.

La nueva legislación, al sacar todo el ropaje de formalidades, fundamentalmente al desaparecer el divorcio sanción, desapareció el contradictorio. Así, todo aquello que se hacía dentro de su marco ahora se debe hacer y se hace dentro del sistema impuesto por los arts. 435 ss. y cc. del C.C.C. Fundamentalmente bajo las disposiciones generales contenidas en el Título VIII Capitulo I sobre Procesos de Familia, los que propician la solución pacífica de los conflictos, en contraposición al contradictorio. -

Entonces, una vez asumido el nuevo paradigma, se puede trabajar con las parejas en trámite de divorcio, sin necesidad de los ropajes que nos cubrían con la legislación derogada. -

Ello implica que el Juez no es más el destinatario final de toda responsabilidad, sino que las partes deben hacerse responsables de sus pretensiones, de sus afirmaciones, etc. No quedan intermediarios entre justiciable y Juez que resuelve, sino las partes frente a frente, con obligación de afrontar y superar un conflicto, con un Tercero, Juez, que intervendrá, directa y personalmente, a fin de aportar soluciones y resolviendo lo menos posible y solo por defecto de los primeros. -

Asimismo, las propuestas que exige el marco previsto por los arts. 438 y siguientes CCC, ya no pueden venir envueltas en toda una estrategia de normas y procedimientos, como las otrora pretensiones de las partes en el ámbito del divorcio sanción. En ese entorno, el Juez puede desde un inicio ver un panorama más claro del conflicto y aportar a la solución con mayor eficiencia. -

Exige del Juez, en este contexto, conocimiento de la familia en conflicto, un manejo y conocimiento del expediente que le permita evitar toda divagación que pueda plantearse. A partir del conocimiento del expediente y la familia en conflicto, en base a su experiencia, antecedentes y normativa de aplicación, proponer fórmulas de solución tanto para la parte patrimonial como la emocional de todos los integrantes de la ahora familia disgregada. -

Exige al Juez, concentración y capacidad de manejo de la inmediación, utilizando herramientas comunicacionales adecuadas para el rol conciliador.

La conciliación, que siempre fue una herramienta procesal habilitada para el juez, es hoy ineludible. El rol del conciliador implica justamente que usa habilidades comunicacionales y también propone soluciones. Requiere quizás más tiempo de desenvolvimiento de una audiencia, y un despliegue de encuentros con las partes y con los abogados con actitud colaborativa y de construcción de paz. El resultado, será más sostenible en el tiempo, porque los acuerdos construidos por las partes mismas, serán mayormente autosustentables.

Requiere sin duda del juzgador también un manejo de la normativa de fondo y procesal que le permita facilitar todo tipo de solución al conflicto que se le presenta.

Resulta así, más que oficiosa la tarea. -

1 b) Por los justiciables se buscaba, como adelanté, la justicia de un tercero. El mismo proceso los hacía abstraerse del conflicto, de afrontar errores y aciertos de su parte, de asumir todo tipo de responsabilidad por la situación en que se encontraban. Para ello habían contratado un profesional abogado, un luchador, gladiador, etc., que tomaba a su cargo hacer justicia, la que se confundía con su razón y sus dichos. Así los profesionales que los representaban estaban dispuestos a cualquier estrategia para lograr el objetivo, el que aquellos consideraban justo. Objetivo que en gran parte de los casos se encontraba teñido de rencores y desengaños que en nada aportaban a generar un clima propicio para una solución saludable para el grupo familiar. -

En escasos pleitos la consigna era la de lograr una solución consensuada, realizar concesiones, aceptar, renunciar, etc., a derechos o pretensiones, en forma pacífica o similar que permitiera a las partes superar la separación y continuar sus vidas dignamente. -

La consigna era la de convencer al Juez de quién fue el culpable del fracaso matrimonial, fracaso que no era común a ambos cónyuges y responsabilidad de ambos, en ningún caso, sino del otro. -

Con el nuevo código, al no tener que discutir sobre la culpa, imputándola a la otra parte y no estar atado a la culpa el derecho alimentario, para el justiciable pierde sentido mantener el conflicto, al contrario, ahora pretende superarlo lo más rápido posible y seguir con su vida. -

Debe el justiciable, por otra parte, y está obligado, a formular propuestas respecto a bienes de la comunidad y fundamentalmente al régimen de comunicación y alimentos, cuestión esta última fundamental para la continuidad de la familia desunida. Necesario es establecer roles, funciones, etc.

Quien pretende divorciarse, ya no puede presentarse a juicio agazapado, formulando negativas generales y esperando los movimientos o estrategias de la contraria. Está obligado a presentarse en forma positiva al Tribunal. -

Cabe acotar, en relación a los regímenes de comunicación y alimentos, que no siempre en el marco conciliatorio limitado que propone el art. 438 del CCC se logran acuerdos definitivos. Aunque puedo aseverar que, o se logran acuerdos provisorios o en su defecto el Juez se ve en la necesidad de formalizar un régimen temporal y establecer alimentos provisorios. Esta última situación, si bien no es la estrictamente prevista por la ley, genera un marco de estabilidad para la pareja y los hijos que con el tiempo conlleva a acuerdos, ya sean judiciales o extrajudiciales en muchos casos. En efecto y a modo de ejemplo, si las partes se presentaron con propuestas diametralmente enfrentadas, no habiendo arribado a acuerdos extrajudiciales previos a la audiencia, se encontraban sin marcos de referencia, sin límites, sin pautas comunes. Si es fijado por el Juez un régimen provisorio, este puede ser acertado o no, dar satisfacción o no a las partes, ahora ya las mismas tienen un marco de referencia, un límite, y a partir de ellos pueden construir sus propios marcos de conducta, sus propios límites, germen de futuros acuerdos, los que, nacidos de la autonomía de la voluntad, serán más duraderos y de fácil cumplimiento. -

Asimismo, en cuanto a los bienes, si no se logra una distribución o adjudicación de bienes, también en muchos casos se realizan adjudicaciones parciales que facilitan futuros acuerdos. Ello da estabilidad y seguridad a las partes respecto a bienes en particular o a su administración. Por ejemplo, si contaran con dos automóviles, válido podría ser que se adjudiquen a aquel de los cónyuges que habitualmente lo utiliza o lo tiene en su poder, con lo cual su administración es ejercida por quien corresponde (mantenimiento, seguros, etc.), evitando conflictos e incluso responsabilidades respecto a terceros. Si quedaran otros bienes, en el tiempo se pueden tratar. -

            1 c) Profesionales del Derecho: Fundamental resulta la tarea de los profesionales abogados, en su asesoramiento a las partes en el trámite de divorcio, más aún en su preparación. -

En efecto, desaparecido el divorcio sanción, necesario es que el abogado se prepare en forma diferente, ya no tiene que disponer todo un arsenal de pruebas para acreditar la culpa o justificar la inocencia, a riesgo de perder derechos, como los alimentos. Ahora debe ahora ordenar y procurar una propuesta que resulte no solo justa desde lo técnico jurídico, sino también equitativa, considerando roles de uno y otro de los cónyuges durante la vida matrimonial, aportes, tareas realizadas, etc. Más aún debe procurar arribar a una solución que en el tiempo sea de cumplimiento posible, ya no se plantea una cuestión estática, establecida la culpa las reglas son estas, no al contrario, las propuestas deben estar acordes a la dinámica familiar previa a la separación y a la que en adelante y por separado cada parte construirá. -

Dependerá de tal modo del aporte del profesional abogado, el grado de disposición con la que las partes arriben al proceso de divorcio, y el éxito del proceso.  Es así indispensable que el profesional abogado se capacite.

            2) Respecto a Uniones convivenciales, adelanto que en mi provincia no es habitual su formalización por vía de registración. Sí resulta evidente la expansión de uniones convivenciales no registradas, como asimismo la disminución de matrimonios. -

Todavía no se ha generado un hábito o costumbre, si bien es cuestión de tiempo la incorporación cultural de uniones registradas. -

Sin perjuicio de lo adelantado, advierto una clara percepción en los justiciables de encontrarse en unión convivencial o simple convivencia o unidos en matrimonio.

En efecto, quienes se encuentran en la ruptura del matrimonio, transmiten que tuvieron unidad de fines, sus planteos se vinculan y tienen su raíz en una unión duradera truncada. En tanto que quienes se encuentran en la ruptura de una simple convivencia o unión convivencial, transmiten la ruptura de un contrato, la justicia que pretenden es conmutativa, necesitan armonizar números, resarcimiento, indemnización, reparación. -

A la fecha, aparecen las uniones convivenciales, inmersas en los reclamos alimentarios. Así, cuando se ingresa a tratar con las partes el reclamo de alimentos y se advierte que a más de hijos/hijas en común, también adquirieron bienes o adquirieron obligaciones durante la convivencia. Bienes cuyo reparto no se ha acordado y obligaciones que están siendo asumidas por una u otra de las partes, se ingresa a tratar estos temas dentro del marco normativo previsto para las uniones convivenciales, colaborando con las partes en el desarrollo de soluciones. Esta puede ser en cuánto a cómo asumirán sus obligaciones o cómo se repartirán bienes logrados durante la convivencia. En este orden es que se celebran acuerdos al respecto, que, excediendo el marco del proceso de divorcio, bien pueden realizarse en el marco de la nueva legislación. -

Estas soluciones, que se logran gracias a la inmediación, son posibles al tener ahora un marco normativo para estas relaciones interpersonales, situación prácticamente impensada bajo la normativa derogada. -

A modo de conclusión considero puede afirmarse que el cambio de paradigma llegó para quedarse, no observo reticencia en la aplicación de la mayoría de los institutos en el ámbito de la magistratura.

Por el contrario, se advierte falta de manejo de los distintos institutos por parte de los operadores abogados, asimismo un conocimiento sesgado por los justiciables.

Los cambios en muchos institutos resultan profundos y es lógico que para el justiciable resulten de difícil acceso y conocimiento en profundidad, limitándose al manejo de ideas o conceptos adquiridos por los medios de comunicación, de allí que aparezcan confusos planteos. -

Seguramente, es cuestión de tiempo para que se asiente el ideario propuesto por la nueva legislación. -